martes, 10 de julio de 2007





COMUNICADO DE PRENSA DEL CLUB UNIÓN:

La Comisión Directiva del Club Atlético Unión , por intermedio de su Departamento de Prensa y Relaciones Publicas, informa que nuestra institución reclamó ante el Órgano de Resolución de Litigios de la Asociación del Fútbol Argentino contra los representantes del jugador Roberto Battión, Sres. Gustavo Onaindia y Juan Berros, por incumplimiento de los Art. 14 inc. C –

“en ningún caso, establecer contacto con un jugador que esta contratado por un club, con la intención deliberada de persuadirle a que rescinda su contrato o no observe los derechos y obligaciones contractuales” y Art. 15 párrafo 1

– “todo agente de jugadores que abuse de los derechos que le son conferidos o no observe las obligaciones que establece el presente reglamento estará sujeto a sanciones”.A su vez y por la misma presentación reclama los derechos federativos y económicos del jugador que indiscutiblemente le pertenecen.Fundamenta el reclamo en el hecho de haber cumplido estrictamente con las obligaciones surgidas del contrato que se acordó verbalmente y durante un largo periodo se puso a disposición del jugador y su representante para que se estamparan las correspondientes firmas. Sin embargo, y a pesar de que el Club efectivizó el compromiso asumido, los representantes, mediante un obrar abusivo y extremadamente sospechoso expresado en actitudes dilatorias, nunca comparecieron a concretar la firma de los instrumentos aprobados de palabra y a los que el club dio principio de ejecución abonando al jugador una suma mensual que superaba holgadamente el 20% (4 veces superior - $ 5000 mensuales), que éste percibió efectivamente durante los meses de septiembre de 2006 a junio de 2007, pese a que el citado profesional durante la mayor parte de ese periodo no estuvo en condiciones físicas aptas para la practica del fútbol. Esto indica claramente que el profesional ya no se encontraba más bajo el régimen del jugador sin contrato y “jugaba por el 20%”.

Por todo ello nuestro Club en salvaguarda de sus intereses y para conservar su patrimonio (jugadores) solicitó en forma previa al inicio del procedimiento de disputa del Órgano de Resolución de Litigios la designación de un mediador independiente, que en el marco de AFA pueda buscar una posible conciliación conducente a una solución rápida y confidencial como lo sostiene el Art. 5 de las Reglas sobre la practica y el procedimiento de los agentes de los jugadores, aprobada por el Comité Ejecutivo de AFA el 9/12/2003, para evitar de este modo posibles acciones judiciales por indemnización de daños y perjuicios contra el agente y/o el jugador que está dispuesto a iniciar.

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